El concepto de Paraíso Fiscal se aplica a aquellos territorios o Estados que se caracterizan por la escasa o nula tributación a que se someten a determinadas personas o entidades que, en dichas jurisdicciones, encuentran su cobertura o amparo.
Así mismo, en la actualidad se han acuñado nuevos términos análogos, que poseen una menor carga peyorativa, como "Países de baja tributación" o "Países de tributación privilegiada".
En este sentido el informe del "Comité Ruding", elaborado por encargo de la Comisión de la Unión Europea distingue tres zonas de baja fiscalidad:
Los paraísos fiscales clásicos.
Los territorios de baja fiscalidad que ofrecen ventajas fiscales a personas o entidades que ejerzan sus actividades en el extranjero.
Territorios que disponen de centros de servicios muy desarrollados.
En la actualidad existen 45 paraísos fiscales enumerados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Características de los paraísos fiscales:
Estos Paraísos Fiscales tienen en común una serie de características que hacen de sus sistemas financieros lo que son, auténticos oasis dentro del árido sistema dinanciero internacional. Las principales características son las siguientes:
1- Un régimen fiscal diferente según se aplique a una persona del país o a un titular perteneciente a un tercer país.
2- Mecanismos para garantizar la confidencialidad y el anonimato de la titularidad y movimientos de las cuentas, así como todo tipo de transacciones, amparándose en el secreto bancario, comercial, administrativo y registral.
3- Ausencia de cualquier norma que limite o controle los movimientos de capitales que tienen su origen o destino en un paraíso fiscal.
4- Para facilitar el aprovechamiento de estas peculiaridades, es necesaria la existencia de una red de comunicaciones, de todo tipo, que favorezca el movimiento de bienes, personas y servicios así como la existencia de una infraestructura jurídica, contable y fiscal que permita el acceso a asesores, consejeros y profesionales especialistas en el aprovechamiento de las ventajas que ofrece el paraiso fiscal.
Precauciones que hay que tomar
Para aquellas personas físicas o jurídicas que quieran efectuar una compra o una venta de cualquier propiedad situada en territorio Español, hay que tomar una serie de precauciones a fin de conseguir que la operación de compraventa se efectúe de acuerdo a la Legislación vigente.
En el caso de que el Vendedor o Vendedores residan en un país calificado como paraíso fiscal, una vez firmada la escritura de compraventa, deberá notificarlo a la Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores mediante el modelo D2-B. Para ello consulte en la Notaría donde firme la escritura de compraventa.
En el caso de que sea el Comprador o Compradores quien residan en un país calificado como paraíso fiscal antes de efectuar la inversión deberá hacer una declaración previa del proyecto de inversión inmobiliaria a la Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores utilizando el modelo DP-2, copia del cual deberá aportar a la Notaría en el momento de la firma de la escitura de compraventa.
Infografía sobre los paraísos fiscales:


