BENEFICIOS FISCALES DEL COMPRADOR

Beneficios fiscales del comprador

1.- Beneficios fiscales del comprador cuando se trata de una persona física

COMPRA DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA

1.1- IRPF: Adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual

Según la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas art.68.1. se considera vivienda habitual aquella en la que el contribuyente reside durante un plazo continuado de 3 años, sin perjuicio de alguna excepción.

Las desgravaciones en el IRPF por vivienda, en la actualidad han desaparecido. Se eliminaron desde el 1 de Enero de 2013. Exclusivamente se mantienen para aquellos casos en los que el contribuyente hubiera adquirido su vivienda habitual o realizara algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013, siempre que hayan deducido por dicha vivienda en 2012 o años anteriores.

AYUDAS ESTATALES PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA

A través del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 se concederán las siguientes ayudas:

A.- Ayudas para la adquisición de vivienda habitual a personas con edad igual o inferior a 35 años. Requisitos:

1.- Constituir la residencia habitual y permanente del adquiriente durante un periodo de al menos 5 años.

2.- No ser propietario o usufructuario de otra vivienda en España, excepto los casos en los que se pueda justificar la no disposición de la vivienda (por causas de separación, divorcio, u otra causas ajenas a su voluntad).

3.- Ingresos iguales o inferiores a tres veces el IPREM.

El importe de esta ayuda será de hasta 10.800€ con el limite del 20% del precio de adquisición.

B.- Ayudas para el mantenimiento de las viviendas en propiedad para personas mayores de 65 años. Requisitos:

1.- Personas mayores de 65 años con ingresos iguales o inferiores a tres veces el IPREM.

2.- Que la vivienda constituya la vivienda habitual y permanente.

3.- Tener un patrimonio inferior a 100.000€

El importe de la ayuda será de hasta 200€ al mes para cubrir los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros. Estas ayudas se concederán por un plazo de tres años.

1.2- IRPF: Adquisición o rehabilitación de la segunda vivienda

No está previsto ningún beneficio fiscal en esta Comunidad Autónoma para la adquisición o rehabilitación de segundas residencias.

1.3- Exención en el IRPF por reinversión en vivienda habitual

EXENCIONES APLICABLES A LA TRANSMISIÓN DE VIVIENDA HABITUAL:

1.- La ganancia patrimonial obtenida por la venta de la vivienda haitual quedará exenta cuando el importe obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de vivienda habitual en un plazo no superior a dos años.

2.- Mayores de 65 años que transmitan vivienda habitual.

3.- Exención por dación en pago o ejecución hipotecaria de vivienda habitual.

EXENCIONES APLICABLES POR LA TRANSMISIÓN DE OTROS INMUEBLES:

1.- Mayores de 65 años cuando transmitan cualquier inmueble siempre y cuando reinviertan la ganancia obtenida en renta vitalicia en un plazo no superior a 6 meses.

2.- Compra de vivienda de obra nueva. IVA y AJD

2.1- Impuesto sobre el valor añadido. IVA

Con carácter general para en la compraventa de vivienda se aplica el 10% de IVA.

Con carácter excepcional para aquellas viviendas calificadas como protección oficial pública se aplicara el tipo reducido del 4% de IVA.

El particular que compra una vivienda de obra nueva no podrá deducirse el IVA.

2.2- Actos juridicos documentados. AJD

1.- Sin préstamo hipotecario:

a.- Compraventa de vivienda sujeta a IVA el tipo impositivo que se aplica es del 1,5% de AJD.

b.- Declaración de obra nueva: 1,5%.

c.- Adquisición de vivienda de VPO: 0,0%.

2.- Constitución de préstamo hipotecario:

a.- Con carácter general el 1,5%.

b.- Constitución de hipoteca para la compra de vivienda de VPO: 0,0%

c.- Constitución de hipoteca para la adquisición de vivienda habitual por familia numerosa el 0,50%

d.- Constitución de hipoteca para la adquisición de vivienda habitual cuando el adquiriente tenga una minusvalía igual o superior al 65 por ciento, se aplicará el tipo impositivo del 0,50%

e.- Constitución de hipoteca para la adquisición de vivienda habitual cuando el adquiriente sea menor de 36 años 0,50%

3.- Renuncia a la exención del IVA el tipo impositivo aplicable es el 2,00%.

3.- Compra de vivienda en segunda o ulteriores transmisiones. ITP y ADJ

3.1- ITP: Impuesto de transmisiones patrimoniales

Tipo general: 8%.

Tipos incrementado: En la transmisión de inmuebles, así como en la constitución y en la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garantía, cuya base imponible spere los 250.000€, se aplicará el tipo del 8% a la parte de la base que no exceda esta cantidad y un tipo del 10% a la parte de la base que exceda esta cantidad.

Tipos reducidos:

1. En las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual se aplicará un tipo reducido del 4 por 100 en los siguientes supuestos:

I) Cuando el adquiriente sea titular de una familia numerosa, siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:

a) Que en el supuesto de ser titular de alguna vivienda, se proceda a su venta en el plazo máximo de un año desde la fecha de adquisición de la nueva.

b) Que la suma de las bases imponibles totales, menos el mínimo personal y familiar, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no supere los 37.800€, más 6000€ adicionales por cada miembro superior al minimo para obtener la condición de familia numerosa.

II) Cuando el adquirente o cualquiera de los miembros de su unidad familiar tengan la consideración legal de persona con minusvalía en grado igual o superior al 65%, siempre que se cumplan simultáneamente, los siguientes requisitos:

a) Que en el supuesto de ser titular de alguna vivienda, se proceda a su venta en el plazo máximo de un año desde la fecha de adquisición de la nueva.

b) Que la suma de las bases imponibles totales, menos el mínimo personal y familiar, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la unidad familiar no supere los 31.500€.

III) Cuando todos los adquirentes tengan menos de 36 años a la fecha de devengo del impuesto, siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:

a) Que se trate de la primera vivienda de cada uno de los adquirentes.

b) Que la suma de las bases imponibles totales, menos el mínimo personal y familiar, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la unidad familiar no supere los 31.500€.

IV) En las transmisiones de viviendas protegidas según la normativa de la Comunidad o calificadas por cualquier otra normativa como vivienda de protección pública, siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:

a) Que se trate de la primera vivienda de cada uno de los adquirentes.

b) Que la suma de las bases imponibles totales, menos el mínimo personal y familiar, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la unidad familiar no supere los 31.500€.

a) Que se

2. En las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual se aplicará un tipo reducido del 0,01%, siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:

a) Que todos los adquirentes tengan menos de 36 años a la fecha de devengo del impuesto.

b) Que se trate de la primera vivienda de cada uno de los adquirentes.

c) Que el inmueble que vaya a constituir la residencia habitual esté situado en uno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León a los que se refiere el apartado 1 c) del artículo 9 de esta ley.

d) Que la suma de las bases imponibles totales, menos el mínimo personal y familiar, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todos los adquirentes no supere los 31.500€.

3.2- AJD: Actos Jurídicos Documentados

Se obtiene beneficios fiscales a través de los Actos Jurídicos Documentados

Tipo general: se aplica con carácter general el 1,50% en:

1- Adquisición de vivienda habitual.

2- Constitución de hipoteca.

Tipos reducidos:

1. En las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual, así como la constitución de préstamos y créditos hipotecarios para su adquisición, siempre que en estos últimos la financiación obtenida se destine inicialmente a dicha adquisición, se aplicará un tipo reducido del 0,50% en los siguientes supuestos:

I) Cuando el adquiriente sea titular de una familia numerosa, siempre que se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

a) Que en el supuesto de ser titular de alguna vivienda, se proceda a su venta en el plazo máximo de un año.

b) Que la suma de las bases imponibles totales, menos el mínimo personal y familiar, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no supere los 37.800€, más 6000€ adicionales por cada miembro superior al mínimo para obtener la condición de familia numerosa.

II) Cuando el adquirente, o cualquiera de los miembros de su unidad familiar, tenga la consideración legal de persona con minusvalía en un grado igual o superior al 65%, siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:

a) Que en el supuesto de ser titular de alguna vivienda, se proceda a su venta en el plazo máximo de un año desde la fecha de adquisición de la nueva.

b) Que la suma de las bases imponibles totales, menos el mínimo personal y familiar, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la unidad familiar no supere los 31.500€.

III) En las transmisiones de viviendas protegidas según la normativa de la Comunidad o calificadas por cualquier otra normativa como vivienda de protección pública, cuando no gocen de la exención prevista en el artículo 45 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:

a) Que se trate de la primera vivienda de todos los adquirentes.

b) Que la suma de las bases imponibles totales, menos el mínimo personal y familiar, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todos los adquirentes no supere los 31.500€.

2. En las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual se aplicará un tipo reducido del 0,50% cuando concurran, simultáneamente, las siguientes circunstacias:

a) Que todos los adquirentes tengan menos de 36 años a la fecha de devengo del impuesto.

b) Que se trate de la primera vivienda de cada uno de los adquirentes.

c) Que la suma de las bases imponibles totales, menos el mínimo personal y familiar, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todos los adquirentes no supere los 31.500€.

3. En las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual se aplicará un tipo reducido del 0,01% cuando concurran, simultáneamente, las siguientes circunstacias:

a) Cuando todos los adquirentes tengan menos de 36 años a la fecha de devengo del impuesto.

b) Que se trate de la primera vivienda de cada uno de los adquirentes.

c) Cuando el inmueble que vaya a constituir la residencia habitual esté situado en uno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León, a los que se refiere el apartado 1 c) del artículo 9 de esta ley.

d) Que la suma de las bases imponibles totales, menos el mínimo personal y familiar, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todos los adquirentes no supere los 31.500€.

4. En las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la constitución de préstamos y créditos hipotecarios para la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual se aplicará un tipo reducido del 0,01 por 100 cuando concurran, simultáneamente, las siguientes circunstancias:

a) Que todos los adquirientes tengan menos de 36 años a la fecha de devengo del impuesto.

b) Que se trate de la primera vivienda de cada uno de los adquirentes.

c) Que la suma de las bases imponibles totales, menos el mínimo personal y familiar, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todos los adquirentes no supere los 31.500€.

5. En los documentos notariales que formalicen la constitución de derechos reales de garantía cuyo objeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca que tenga su domicilio social en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León se aplicará un tipo reducido del 0,5 por 100.

6. Se derogan los artículos 33, 34 y 35 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, que quedan sin contenido.

7. Se modifica la numeración del artículo 35 bis, que pasará a ser el artículo 33 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materio de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre.

Comparte esta noticia:

Escrito por Cristino Torío

Cristino Torío, CEO de Inmuebles y Exclusivas
Casi desde siempre he querido ser inmobiliario. Se dice que, al menos en nuestro país, l@s niñ@s no quieren ser inmobiliarios. Este no ha sido mi caso. Con 19 años y haciendo Derecho en Salamanca le dije a un promotor amigo de la familia que si me dejaba vender sus pisos. Yo creo que me dejó para quitarme del medio, pero conseguí vender en 2 meses de verano 22 unidades, y con lo que percibía por cada piso dí la entrada para mi primera vivienda. El sector inmobiliario me había conquistado y, aunque en medio de todo esto he trabajado en asesoría fiscal y laboral, he hecho un master en Derecho Comunitario y varios años de Erasmus fuera de España, he trabajado en Consultoría de franquicias, etc. El sector inmobiliario me seguía llamando porque me tenía atrapado.

Creo que para amar este sector tienes que querer a las personas, disfrutar cada día con las distintas situaciones que se te plantean, querer ayudar, cooperar, competir y estar en permanente formación. En este sentido y, superado un momento personal difícil, cada día me encuentro más motivado, con ganas de hacer cosas y desde mi pequeña atalaya contribuir a mejorar el sector y la profesión, dedicando un tiempo a intentar formar a nuestros posibles clientes para que aprendan a querernos y respetarnos.

Gracias a todos los clientes que me completan cada día, a los compañeros de profesión con los que tanto disfruto y a algunos de mis referentes que, sin citar a nadie, ellos saben quiénes son.

Gracias a todos porque me hacéis muy feliz, cada día estoy más motivado y cada día puedo, quiero y sé tratar mejor a mis clientes.